El diputado bonaerense, Gustavo Hernán Zuccari, presentó un proyecto de Ley para modificar el artículo 7º de la Ley Provincial 11018 (texto según Ley 11704), - Ley de Bingos - , con el fin de incorporar a la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1º, un "uno (1%) por ciento a favor de las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires".
"Tal porcentaje sería destinado para conservación, mantenimiento, adquisición de materiales y equipos y sostenimiento de cuarteles", añadió el legislador.
En ese marco, Zuccari consideró "que la labor que desarrollan los cuerpos de bomberos voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, amerita participar de dicho esquema, habida cuenta el carácter de servicio público de sus actividades, reconocido por Ley 10.917, que regula su organización y funcionamiento".
Entre los fundamentos de la iniciativa parlamentaria del radical, se indica que "los bomberos voluntarios nacen y se financian por la iniciativa de ciudadanos que desinteresadamente exponen su vida y su integridad física en pos del bien común, contando asimismo con el aporte de los vecinos que contribuyen al sostenimiento del cuerpo y a la adquisición de elementos fundamentales para su funcionamiento".
Lamentablemente, continúa explicando la propuesta, "las dificultades económicas por las que atraviesan los cuerpos de bomberos voluntarios, han hecho que el financiamiento de los mismos se complique, corriéndose el riesgo de imposibilitar el cabal cumplimiento de un servicio esencial como es la atención de los siniestros, con las graves consecuencias que ello entrañaría".
Cabe destacar que, en cuanto a las actividades operativas, la Provincia cuenta con 241 cuarteles y un total de 12.500 efectivos, entre varones y mujeres, nucleados en tres federaciones de bomberos: la Federación de Bomberos Voluntarios; la Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación Centro Sur de Bomberos Voluntarios.
Es por eso que Zuccari entiende que "el gobierno provincial debe aportar al financiamiento de estas asociaciones y es por ello que se estima la conveniencia de modificar el artículo 7º de la Ley 11.018 –texto según Ley 11.704, estableciendo un porcentaje del 1% a las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires".
Y aunque "el porcentaje del 1% propiciado, proveniente del juego de azar denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo, seguramente no cubrirá la totalidad de las necesidades financieras de los cuerpos de bomberos voluntarios, al menos resultará un paliativo a la afligente situación económica de los mismos", sostuvo el legislador.
Incluso, la propia página Web del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, expresa textualmente: "LOTERIA DE LA PROVINCIA es un ente independiente, descentralizado y
autárquico dedicado a la explotación y administración de los juegos de azar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Como tal, se encarga de la recaudación y control de los recursos producidos en ese concepto y de su posterior distribución en beneficio de la comunidad.
En efecto, LOTERIA DE LA PROVINCIA, cuyas ventas proyectadas para este año la posicionan por encima de las empresas argentinas de mayor facturación, deriva la mayoría de sus recursos al desarrollo de los planes sociales, la donación de órganos, la salud y la educación…."
Así, el artículo 7º de la Ley 11018 (texto según Ley 11704), quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º.- A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1º, excluidos los ingresos provenientes de la venta de entradas, que serán para el organismo o entidad organizadora, se establecen los siguientes porcentajes:
a) cincuenta y ocho (58) por ciento en concepto de premios, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de uso corriente, en la forma y porcentaje que establezcan la reglamentación.
b) veintiuno (21) por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En caso de que el juego fuera explotado directamente por el Organismo de Aplicación, los excedentes a los gastos que se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
c) Cuatro (4) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego.
Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
d) Dos (2) por ciento a favor del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires o del Organismo que lo reemplazare.
e) Cinco (5) por ciento a favor de las Municipalidades que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuentan con salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1º. La distribución de los fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10599 de Coparticipación Municipal, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
f) Dos (2) por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente ley.
Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
g) Uno (1) por ciento para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense.
h) Uno (1) por ciento a favor de las Federaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de destinarlo a fines de conservación, mantenimiento, adquisición de materiales y equipos y sostenimiento de cuarteles.
Artículo 2.- El monto resultante será distribuido por la Coordinación General de Defensa Civil entre todas las Federaciones reconocidas de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires".
CONTACTO: (0221) 429-7228
viernes, 24 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario